Blog de aula de José Juan Clemente, director y profesor de Geografía e Historia del IES Profesor Ángel Ysern de Navalcarnero (Madrid). Este curso estará especialmente dedicado a la materia de Historia de España de 2º de Bachillerato. Además mantiene los contenidos de las otras materias de esta especialidad: Ciencias Sociales de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía de España e Historia del Arte. Para contactar: derevolutionibus.geohistoria@gmail.com

viernes, 1 de diciembre de 2023

COMENTARIO DE TEXTO, LA CONSTITUCIÓN DE 1812, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

En vez de hacer el comentario de texto de esta Constitución, la tarea que hay que realizar es relacionar los elementos que hemos estudiado con sus artículos correspondientes.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 7. Todo español, sin distinción alguna, está obligado a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es la Monarquía moderada y hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (varones mayores 25 años eligen delegados).
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 225. Todas los órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda.

Cádiz, 19 de marzo de 1812.

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